Precisiones cortas, pero necesarias

Frente a la nota de opinión publicada este 2 de septiembre en la emisión de Noticias RCN de la
mañana, resulta importante hacer unas breves, pero necesarias precisiones:

 Afirma la nota que cerca del 90% de las personas capturadas en Colombia durante el presente año han quedado en libertad y el análisis concluye que esto obedece a una “indebida imputación” por parte de la Fiscalía.

Como primera medida se debe advertir que la imputación dentro de un proceso penal consiste en un mero acto de comunicación que realiza la fiscalía al indiciado, en el que se le informa que está siendo investigado y va a ser juzgado dentro de un proceso penal. La imputación no implica necesariamente una solicitud de la imposición de medida de aseguramiento.

Por ende, la razón por la que el 90% de las personas que son capturadas quedan en libertad, de ninguna manera obedece a un problema en la imputación por parte de la fiscalía, ya que la calidad de la imputación no tiene relación con que a una persona se le cobije o no con una medida de aseguramiento. 

Es necesario aclarar que, según establece el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, esta se aplica en las siguientes condiciones:

 · Cuando el procesado es un peligro para la comunidad o para la víctima.

   ·   Cuando hay riesgo de fuga.

   ·   Cuando hay riesgo no comparecencia.

   ·   Cuando hay riesgo de interferir en el proceso.

Cabe destacar que las verdaderas razones por las que las personas capturadas son puestas en libertad, pueden obedecer a múltiples factores como: 

 1. La persona es capturada por hechos que comporten desarrollar el juzgamiento por el procedimiento abreviado, en cuyo caso la fiscalía traslada el escrito de acusación y ordena la libertad. 

 2. La persona capturada es imputada y la fiscalía no encuentra el cumplimiento de los requisitos para solicitar la medida de aseguramiento. 

 3. Al ser presentada la persona capturada a la fiscalía (en ese primer filtro constitucional que es su deber realizar), esta determina que los hechos no tienen alcance penal y ordena su libertad; o que la persona puede ser citada posteriormente para ser imputada.

4. El juez constitucional de control de garantías determina que:

 a)      No hay elementos suficientes para determinar  que la persona es autor o participe de los hechos por los que se le señala.

 b)      Se vulneraron sus derechos fundamentales.

 c)      No se cumplen los requisitos para aceptar la solicitud de medida de aseguramiento.  

 Finalmente, resulta totalmente errado medir la efectividad de la administración de justicia por el numero de personas que son privadas de la libertad, pues esto desconocería los principios constitucionales del debido proceso, así como la presunción de inocencia y que la privación de la libertad tiene que ser la excepción y no la regla.

Es decir que, el deber ser, según se establece en la Constitución Política de Colombia, es que una persona que es capturada, sea individualizada, eventualmente imputada, pero solo en casos excepcionalísimos privada de su libertad mientras se desarrolla el proceso judicial. Recordemos que el artículo 29 indica que toda persona se presume inocente hasta que en su contra haya una sentencia debidamente ejecutoriada que lo declare penalmente responsable.

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